Objeto del programa
Incrementar el número de profesionales con formación y capacitación en internacionalización contribuyendo así a la mejora de la competitividad y productividad de las empresas españolas internacionalizadas.
Beneficiarios de la ayuda
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las personas físicas...
- Nacionalidad: Estar en posesión de la nacionalidad española, o tener nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
- Edad: 18-30 años en el momento de la solicitud de la ayuda.
- Estar en posesión de una titulación universitaria de grado y/o de máster, o de formación profesional media o superior.
- No incurrir en los supuestos de prohibición del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- No haber disfrutado de otras ayudas para la misma finalidad del Programa de Becas de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.
- Que haya aceptado una oferta de prácticas formativas no laborales de una empresa o entidad participante en el Proyecto ICEX Vives.
Las empresas o entidades que deseen participar en el Proyecto ICEX Vives deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar constituidas jurídicamente en España.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social.
- Tener actividad comercial o productiva en el exterior y/o contar con un plan de internacionalización en el exterior. Deberá presentar una declaración responsable de su actividad comercial o productiva en el exterior o el plan de internacionalización.
- Presentar un plan formativo estructurado que aportarán a la persona beneficiaria, que contemple y detalle las actividades de formación práctica a recibir por el beneficiario durante el periodo completo de formación.
- Ofrecer una sede en el exterior donde se puedan desarrollar las prácticas formativas, que puede ser una filial, sucursal, oficina de representación o establecimiento permanente, o la sede de un tercero validada por la Oficina Comercial en destino que ejerza de entidad anfitriona.
- Disponer de una persona que pueda desempeñar labores de tutoría de la persona beneficiaria en la sede en la que se desarrollen las prácticas no laborales.
Las empresas y entidades españolas que, cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 7 estén interesadas en participar deberán darse de alta en la Plataforma ICEX Vives. El plazo de inscripción en la plataforma comenzará el 1 de enero de 2023.
Descripción
Se trata de subvenciones destinadas a personas físicas con nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, a fin de realizar prácticas no laborales en filiales o establecimientos en el extranjero facilitadas por las empresas españolas.
- La concesión y disfrute de las prácticas tendrán la consideración de no laborales, no desarrollando actividades propias de una relación laboral con ICEX o con las empresas participantes
- Las prácticas formativas en empresas o entidades tendrán una duración entre 6 y 12 meses, y deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2024.
Plazo de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado, hasta el agotamiento del crédito presupuestario de esta convocatoria. Dichas solicitudes se presentarán a través de la Plataforma ICEX Vives.
En todo caso, las prácticas formativas deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, por lo que se rechazarán las solicitudes en las que la fecha de finalización de la práctica sea posterior al 31 de diciembre de 2024.
Más información
- Convocatoria: Extracto de la Resolución de 3 de abril de 2024 de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. por la que se convoca la concesión de subvenciones del «Proyecto ICEX Vives» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 84, de 5 de abril de 2024)
- Extracto de la Resolución de 17 de mayo de 2024 de ICEX España Exportación e Inversiones E.P.E. por la que se rectifica el error de la Resolución de 3 de abril de 2024 por la que se convoca la concesión de subvenciones del «Proyecto ICEX Vives». (BOE núm. 123, de 21 de mayo de 2024)
- Bases: Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Proyecto ICEX Vives" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE núm. 189, de 8 de agosto de 2022)
- Orden ECM/276/2024, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Proyecto ICEX Vives" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE núm. 75, de 26 de marzo de 2024)
- Extracto de la Resolución por la que se amplía la cuantía fijada en la Resolución de 15 de diciembre de 2022 de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. por la que se convoca la concesión de subvenciones del "Proyecto ICEX Vives" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 57, de 5 de marzo de 2024)
- Orden ICT/1193/2022, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Proyecto ICEX Vives" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE núm. 290, de 3 de diciembre de 2022)