El nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos ya está en vigor. ¿Ahora qué?

14 de marzo de 2023 Noticias

El primero de enero de este año entró en vigor el Real Decreto - Ley 13/2022 de 26 de julio por el que se “establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad” que obliga a los trabajadores autónomos a cotizar en función de sus ingresos, según los tramos de las tablas publicadas en el mismo RD.

Con el sistema anterior, los profesionales tenían “libertad”, con ciertas limitaciones, para elegir la base de cotización independientemente de su nivel de ingresos; motivo por el que, en gran medida, se optaba por la base mínima.

Como era de esperar, el cambio de sistema está generando muchas dudas y causando grandes inquietudes en este colectivo entre las que destacamos las siguientes:

Cálculo de los rendimientos netos

En primer lugar, el nuevo sistema obliga a realizar el cálculo de las previsiones de ingresos en el año natural. La ley define los ingresos a efectos de determinar la base de cotización, como los rendimientos netos obtenidos por las actividades profesionales o económicas, incluyendo las que no determinen la inclusión en el sistema de Seguridad Social, y obtenidas tanto a título individual o como socios o integrantes de una entidad con o sin personalidad jurídica.

La definición exacta de estos ingresos anuales, es la que se deriva de estas casillas en la Declaración de la Renta en función del método de determinación del rendimiento computable:

  • Método de estimación directa: El rendimiento computable será el  rendimiento neto incrementado en el importe de las cuotas de Seguridad Social o aportaciones a mutualidades.
  • Módulos: El rendimiento computable será el rendimiento neto previo minorado en actividades agrícolas, forestales y ganaderas y el rendimiento neto previo en el resto de supuestos.
Existen otros supuestos con peculiaridades para el cálculo de los rendimientos netos en entidades en régimen de atribución de rentas, autónomos societarios, cooperativistas, socios industriales y comuneros.

De esta manera, el mejor sistema de cálculo del rendimiento anual estimado es tener en cuenta la última declaración de la renta y modificarla según las expectativas del año en curso, por ejemplo, variando los ingresos de explotación o los diferentes gastos de la actividad. 

Una vez obtenido el rendimiento computable se les aplicará una deducción del 7%, menos los autónomos societarios, con al menos 90 días en alta en RETA, que serán del 3%. Del resultado se deberá obtener el promedio mensual, según el número de meses de actividad en el año.

Elección y modificación de la base de cotización

Una vez obtenido el promedio mensual del rendimiento computable, debemos ir a las tablas de rendimientos y bases de cotización expuestas en el artículo 16 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, o en la web de la Seguridad Social en “Nuevo sistema de cotización para autónomos en 2023”.

Como se puede ver, existen 15 tramos de rendimientos netos mensuales divididos en 2 tablas, la reducida con 3 tramos y la general con 12. Con nuestro rendimiento computable estimado debemos determinar el tramo que nos corresponde para optar por una base entre la mínima y la máxima para ese tramo, que será provisional.

La base de cotización se podrá modificar hasta 6 veces al año, por periodos bimensuales, pudiéndola realizar a través del portal IMPORTASS. PORTAL DE LA TESORERIA que se accede desde la página web de la Seguridad Social y después una vez en IMPORTASS, ir a “Altas, bajas y modificaciones”.

Cabe recordar que la cuota mensual de cotización será la aplicación del porcentaje, en general, del 31,20% a la base escogida.

Regularización: adaptar la cotización a la realidad

Las bases y cuotas definitivas del correspondiente año se efectuarán en función de los rendimientos anuales una vez comunicados telemáticamente por la Administración tributaria a partir del año siguiente, determinándose por la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores incluidos en él durante cada año natural por sus distintas actividades económicas y profesionales y según el promedio mensual.

Los autónomos podrán estar en 3 situaciones distintas:

  • Que la cotización fuese inferior a los márgenes que marca la ley. En este caso, el autónomo será notificado del resultado de la regularización efectuada por la Tesorería de la Seguridad Social y deberá ingresar la diferencia con la cotización mínima permitida el último día del mes siguiente a aquel en que se notifique el resultado de la regularización. Lo importante es que no se aplicará ningún tipo de recargo o interés de demora y, por tanto, una vez realizado el pago indicado en la regularización habremos cotizado lo mismo que si hubiéramos ya de inicio cotizado por los rendimientos netos reales según la declaración de renta.
  • Que la cotización fuese superior a los márgenes que marca la ley. En este caso, la Tesorería de la Seguridad Social devolverá el exceso sobre la cotización máxima permitida. Dicha devolución se realizará antes del 31 de mayo del año siguiente al que la Agencia Tributaria comunique los rendimientos netos de las declaraciones de la renta. De la misma manera que en el caso anterior no habrá ningún incremento en el importe por intereses de demora.
Debemos tener en cuenta la disposición transitoria sexta del Real Decreto, en el que se indica que los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieron cotizando por una base de cotización superior a la que correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas; por lo tanto, si la base de cotización de diciembre de 2022 no se modifica y es superior a la que finalmente corresponde, se podrá mantendrá la base sin tener que regularizar las cuotas.

  • Que la base de cotización definitiva esté comprendida entre la cotización mínima y máxima del tramo que finalmente le corresponde, es decir, que el tramo escogido en base a los rendimientos netos estimados coincida finalmente con el tramo correspondiente a los rendimientos netos reales. En este caso, obviamente no habrá regularización.
Conclusiones

Los trabajadores que estimen que su base actual es inferior a la que por tramo le corresponde, deben modificarla lo antes posible para no tener que abonar posteriormente, en la regularización, una cuantía de dinero elevada.

Para los trabajadores que estimen que su base de cotización está por encima del tramo correspondiente pueden (1) mantenerla (según la disposición transitoria sexta) si desean obtener mayores prestaciones en el futuro; (2) reducirla de acuerdo con el tramo que les corresponde... sabiendo que ya no podrán volverla a subir hasta que los rendimientos que declaren en el futuro den lugar a un tramo de cotización mayor.

David Ferrer Rocha
Responsable del área jurídica, fiscal y processal
Goldwater & Partners

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