El pasado miércoles se publicó en el BOE el “Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19” que informa de la adopción de medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos de la Covid-19. En el ámbito fiscal y mercantil destacan las medidas relacionadas con el Impuesto de Sociedades, el aplazamiento en el pago de impuestos y la formulación y aprobación de las cuentas anuales.
Medidas relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades:
- Se establece que el plazo para presentar la declaración sigue siendo el mismo de siempre, aunque las cuentas anuales no hayan sido aprobados con anterioridad, en virtud de las medidas especiales establecidas en el “Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19”, por el que se suspendían los plazos para formular y aprobar cuentas. Por tanto, se confirma que el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades 2019, para los casos más habituales de finalización del ejercicio en fecha 12/31/2019, será el usual del 1 al 25 de julio, exactamente hasta el lunes 27 de julio, al ser el día 25 sábado.
- Si las Cuentas Anuales no han sido aprobadas, se utilizarán los datos contables disponibles para calcular y presentar el Impuesto sobre Sociedades. Esta medida, que otorga una responsabilidad adicional a los administradores, supone un riesgo importante para los mismos al tener que firmar un documento con datos no aprobados por la Junta de Socios.
- En el caso de que los datos de las Cuentas Anuales aprobados con posterioridad a la presentación del IS fueran diferentes, se deberá presentar una segunda declaración con plazo hasta el 30/11/2020.
- En caso de que sea favorable a Hacienda, tendrá la consideración de declaración complementaria. Si fuera con ingreso, devengará intereses de demora desde el 27/07/2020, pero sin recargos por presentación extemporánea. Se trata de una medida controvertida, contraria a la propia Ley del IS, que establece que los datos que figuren en la liquidación del impuesto deben ser los de las cuentas anuales "aprobadas" por la sociedad. No se entiende por qué se devengarán intereses cuando todo viene de una situación excepcional y forzosa amparada por un Estado de Alarma.
- En caso de que sea favorable al contribuyente, no se deberá seguir el procedimiento habitual para instar la rectificación de la autoliquidación, sin que ello limite las facultades de la Administración para comprobar la primera y la nueva autoliquidación. Tampoco serán aplicables las limitaciones a las rectificaciones de las opciones tributarias (por ejemplo, el aprovechamiento de las bases imponibles negativas), ni se devengarán intereses de demora. Este hecho incrementa la inseguridad fiscal de las empresas ya que, de facto, la Administración puede revisar cualquiera de las dos declaraciones (en lugar de sólo la segunda, si se siguiera el procedimiento habitual).
- El plazo de 6 meses a partir del cual se devengarán intereses de demora, si la cantidad que resulte a devolver por la presentación de la autoliquidación no se ha hecho efectiva, se contará a partir del 30/11/2020. Consecuentemente, en caso de que resulte una cantidad a devolver de esta segunda autoliquidación, el devengo de intereses de demora comenzará el 01/06 /2021. Esto implica que el plazo para devolver estos importes finaliza el 01/06/2021 (en lugar del habitual 25/01/2021); para las empresas con cierre fiscal a 31 de marzo, el plazo se adelanta un mes, el 01/05/2021.
En cuanto a la
Aplazamiento de impuestos (acogidos al procedimiento especial por Covid-19) según el “
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan Medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID- 19”, una
buena noticia: los aplazamientos
disfrutarán de 4 meses sin intereses, en lugar de los 3 meses que preveía la norma hasta ahora.
Finalmente, con respecto a la Formulación y aprobación de las Cuentas Anuales se modifica el “
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19” de la siguiente manera:
- Fecha de formulación de las Cuentas Anuales: la nueva fecha pasa a ser el 01/06/2020 (en vez de a partir de la finalización del estado de alarma). Por tanto, el plazo máximo para la formulación de las Cuentas Anuales de una entidad que cerrara el ejercicio el 31/12/2019, será el 31/08/2020 (a los 3 meses habituales).
- Plazo de aprobación de las Cuentas Anuales: se determina un nuevo plazo de 2 meses (antes eran 3) desde la fecha de formulación. Esto significa que, si se agotan todos los vencimientos, las entidades que hayan cerrado al 31/12/2019 podrían aprobar sus cuentas anuales hasta el 31 de octubre.
- Depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil: Siguiendo el caso anterior, agotando todos los plazos, el último día será el 30/11/2020.
De acuerdo con todo lo expuesto, el calendario de obligaciones de una sociedad mercantil que haya cerrado el ejercicio a 31 de diciembre de 2019 queda así:
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Antes |
Ahora |
1.- Formulación de cuentas |
31/03/2020
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31/08/2020
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2.- Entrega del Informe de Auditora (*) |
31/05/2020
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30/09/2020
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3.- Aprobación de las cuentas |
30/06/2020
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31/10/2020
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4.- Impuesto de Sociedades |
25/07/2020
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25/07/2020
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5.- Complementaria al I. Sociedades |
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30/11/2020
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(*) orientativo
Francisco Hidalgo Martínez
Asesor fiscal
Procer, Assessoria Fiscal i Comptable, S.L.
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