Opinión "Estado de Alarma por Covid-19: Reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios"

3 de marzo de 2021 Noticias

El próximo día 14 de marzo se cumple un año de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE Núm. 67 de 14 de marzo de 2020 / Texto consolidado) y, consecuentemente, vence el plazo de un año de prescripción del derecho a ser indemnizados por el confinamiento domiciliario del primero de los Estados de Alarmas decretados por el Gobierno de la nación, derecho que trae su causa en el art. 3.2 LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, conforme al cual quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

Estas reclamaciones se han de dirigir contra el Estado, y son totalmente independientes de cualquier ayuda que puedan haber recibido las empresas o los empresarios individuales.

  • ¿Quiénes pueden reclamar? empresas y autónomos cuya actividad de haya visto paralizada por el estado de Alarma
  • ¿Conta quien se reclama? el Estado
  • ¿Qué se puede reclamar? las ganancias dejadas de percibir a consecuencia de la paralización de la actividad; excepto los contratos públicos, tanto si son concesiones como si son contratos de prestación de servicios.
  • Base jurídica (Art. 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, estados de alarma, excepción y sitio): quienes a consecuencia de la aplicación de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños y perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
  • ¿Cómo se efectúa la reclamación?
    • Paso 1) Requerimiento a la administración: responsabilidad patrimonial de la Administración
    • Paso 2) Recurso Contencioso-Administrativo ante los tribunales (en el caso de no haberse obtenido un resultado satisfactorio)
  • ¿Cuándo reclamar? Ya mismo. Reclamación administrativa antes del 14 de marzo de 2021 (por prudencia, dada la disparidad de criterios de los Tribunales).
  • ¿Cómo proceder? mediante un equipo multidisciplinar de larga trayectoria en materia de derecho administrativo, civil y mercantil, así como en peritajes judiciales y auditoría de cuentas.
  • ¿Qué coste supone la reclamación? Los relacionados con la dirección letrada y la pericial
    • Paso 1) Requerimiento a la administración 
      • Reclamación individual: Provisión de fondos (295€ +IVA)
      • Reclamación colectiva (>10): Provisión de fondos (250€ +IVA) 
    • Paso 2) Recurso Contencioso-Administrativo 
      • Reclamación individual: Gastos del procurador + Honorarios (5% de la cantidad indemnizada)
      • Reclamación colectiva (>10) : Gastos del procurador + Honorarios (3% de la cantidad indemnizada)
El equipo de profesionales de Goldwater & Partners (G&P) y de iudica Legal nos ponemos al servicio de las empresas y entidades para elaborar el informe a presentar. Los interesados pueden contactar directamente a través de nuestros canales habituales (Tel. 932 846 474; info@gwandp.com)
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