Programa Kit digital (I): La figura del ‘agente digitalizador’

10 de enero de 2022 Noticias

Contenido actualizado el 11 de enero de 2021

El BOE publicó el 30 de diciembre de 2021 las bases que regulan la concesión de ayudas a pymes y autónomos para la adopción de servicios digitales en el marco del programa ‘Kit Digital’ (+Info

El programa cuenta con un presupuesto de 3.067 millones de euros para el periodo 2021-2023, para facilitar que pymes y  autónomos adopten soluciones de digitalización en diversos ámbitos, como la presencia en Internet, el comercio electrónico, la gestión de redes sociales, la digitalización de las relaciones con los clientes, el business intelligence y analítica, la implantación de la factura electrónica, los servicios y herramientas de oficina virtual, las comunicaciones seguras y la ciberseguridad.

La orden de bases del ‘Kit Digital’ especifica que cuando se lancen las convocatorias, en función del número de empleados, las empresas podrán acceder a ayudas de 12.000 euros, en el caso de tener entre 10 y 50 empleados; 6.000 euros, para aquellas de entre 9 y 3 empleados; y 2.000 euros, para las de menos de 3 y ningún empleado. 

La figura del ‘agente digitalizador’

Las soluciones y servicios de digitalización para pymes y autónomos serán ofrecidas por entidades adheridas al programa ‘Kit Digital’, que se convertirán en ‘agentes digitalizadores’. Las compañías interesadas en ser identificados como ‘agente digitalizador’ pueden ya adherirse a través de la sede electrónica de Red.es, entidad adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. La convocatoria se abrió el 11 de enero y estará abierta hasta que finalice la vigencia del Programa Kit Digital.

Los requisitos para ser Agente Digitalizados Adherido son:
  • Tener domicilio fiscal en España.
  • Tener una antigüedad mínima de 2 años en el desarrollo de su actividad.
  • Haber alcanzado una facturación acumulada de al menos 100.000 € en los dos años anteriores al momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 €, en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización.
    • En el caso de los autónomos sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de al menos 70.000 € en los dos años anteriores al momento de la presentación de la solicitud de adhesión. O 35.000 € en el año anterior.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Tener la condición de empresa, según la definición que figura en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Con el objetivo de facilitar a las pymes y los profesionales autónomos el acceso a las ayudas, los agentes digitalizadores adheridos podrán colaborar en las tareas de solicitud y serán ellos los que presenten toda la documentación justificativa.

Las pymes y autónomos podrán informarse de los agentes digitalizadores adheridos en la web oficial www.acelerapyme.es

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