El Proyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de Ley Concursal: los planes de reestructuración como nuevo intento de salvar el tejido empresarial

8 de febrero de 2022 Noticias

El pasado 14 de enero, el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó el Proyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, que tiene por finalidad la transposición a nuestro Derecho interno de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, para lo que el legislador tiene de tiempo hasta el próximo 17 de julio. Cabe recordar que el Texto Refundido es un texto legal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Es decir, nuestra Ley Concursal aprobada el 9 de julio de 2003 conteniendo todas las enmiendas y modificaciones sucesivas a lo largo de los años e incorporadas en 2020 en un único texto legal para la reordenación, clarificación y armonización del derecho vigente. De ahí que hablemos del “Texto Refundido”, porque se refunden o aglutinan en un mismo texto legal las modificaciones, aunque también podemos referirnos simplemente como la “Ley Concursal”.

En fin, a estas alturas, a nadie le sorprende una nueva reforma del Derecho Concursal. Casi se siente como algo rutinario y normal. Desde 2003, año de aprobación de la Ley Concursal, son varias las reformas vividas y todas ellas siempre han tenido un mismo común denominador que es el de hacer frente a las estadísticas que siguen mostrando con mano de hierro que el 90 por 100 de los concursos de acreedores termina en liquidación. La propia exposición de motivos del Proyecto de Ley así lo recuerda. Llegados a este punto nos preguntamos qué nos receta ahora el legislador.

Pues bien, además de un extenso texto legal que supera los 750 artículos y que obliga a clavar codos, la reforma que se avecina suprime aquello que no ha resultado útil de las reformas precedentes, retoca aquello que la práctica ha demostrado que podía mejorarse e incorpora el contenido de la Directiva a nuestro ordenamiento interno, lo que resulta de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros de la UE. Pues bien, la incorporación de la Directiva es lo fundamental y más relevante pues se introducen los denominados “planes de reestructuración”, que supuestamente deberían ser la panacea, si no a todos, sí a gran parte de los problemas de nuestra legislación concursal.

El Proyecto, pues, deja de lado instrumentos ensayados en reformas precedentes como los acuerdos de refinanciación o los acuerdos extrajudiciales de pagos del que ya habíamos vaticinado su fracaso en un trabajo de investigación publicado en 2015 en los Estudios Jurídicos en memoria del Profesor Emilio Beltrán. Herramientas que, no obstante, tuvieron el mérito de dar a luz el llamado “Derecho preconcursal”, expresión que ha hecho fortuna cristalizando en el Texto Refundido y recogido ahora en esta reforma como cabecera del Libro Segundo, que se renueva profundamente.

El Derecho preconcursal no es más que un conjunto de medidas que pretenden evitar el concurso. En ese sentido, los planes de reestructuración juegan un papel relevante y una apuesta del legislador europeo. Según el artículo 614 del Proyecto de Ley, se entienden por tales la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos. En fin, se trata de evitar el agravamiento de la situación crítica del deudor adoptando medidas tempestivas antes de que sea demasiado tarde. Por ello, se introduce igualmente el concepto de “probabilidad de insolvencia”, diferente al de insolvencia “actual” o “inminente”, que ya conocemos, para hacer referencia a aquellas situaciones en las que de no alcanzarse un acuerdo de restructuración el deudor no podrá cumplir con las obligaciones que venzan en los siguientes dos años. Diría que el empeño del legislador es remediar una situación lo antes posible, es decir, poner remedio al menor síntoma. Es así como se concibe la mejor manera de evitar lo peor. 

En conclusión, una nueva reforma con las mismas buenas intenciones e inquietudes que las anteriores. En esto no cambia nada. Solo el tiempo dirá si éstas nuevas medidas han sido por fin las acertadas.

Ramón Morral Soldevila 
Profesor Titular de Derecho Mercantil de la UAB
Abogado, RYA Abogados 

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