El BOE publicó el 26 de febrero la primera convocatoria de las ayudas del programa ‘Kit Digital’ dirigidas a pequeñas empresas de entre 10 y 49 trabajadores para la adopción de servicios digitales en el marco (+Info)
El programa pretende facilitar que pymes y autónomos adopten soluciones de digitalización en uno o varios de los siguientes ámbitos:
- Sitio Web y presencia en Internet: en esta tipología entrarán tanto la creación de páginas web, como otros servicios de posicionamiento (SEO) o visibilidad de la empresa en los principales sitios de internet.
- Comercio electrónico: creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.
- Gestión de redes sociales: promocionar la pyme en redes sociales.
- Gestión de clientes y/o proveedores: digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
- Business Intelligence y analítica: explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.
- Servicios y herramientas de oficina virtual: implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de la pyme.
- Gestión de procesos: digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de la pyme.
- Factura electrónica: digitalizar el flujo de emisión de facturas entre la pyme y sus clientes mediante un software de facturación.
- Comunicaciones seguras: proporcionar a las pymes seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.
- Ciberseguridad: proporcionar a las pymes seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados
Las soluciones y servicios de digitalización serán ofrecidas por entidades adheridas al programa ‘Kit Digital’, que se convertirán en ‘
agentes digitalizadores’. Las compañías interesadas en ser identificados como ‘agente digitalizador’ pueden adherirse a través de la
sede electrónica de Red.es, entidad adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, próximamente. (
+Info)
Beneficiarios
Pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa,
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias,
- No tener la consideración de empresa en crisis,
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común,
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones,
- No superar el límite de ayudas de minimis.
También es requisito para obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
Ayudas
Las ayudas (bono) tienen la consideración de subvención directa, otorgada mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva para las entidades y personas beneficiarias; y son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste.
La orden de bases del ‘Kit Digital’ especifica que cuando se lancen las convocatorias, en función del número de empleados, las empresas podrán acceder a
- Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados; 12.000 euros
- Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados; 6.000 euros
- Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados; 2.000 euros
Los importes máximos de ayuda varían el función de la categoría de la solución y del segmento al que pertenece el beneficiario:
- Sitio Web y presencia en Internet: 2.000 €
- Comercio electrónico: 2.000 €
- Gestión de redes sociales: 2.000 € - 2.500 €
- Gestión de clientes y/o proveedores: 2.000 € - 4.000 €
- Business Intelligence y analítica: 1.500 € - 4.000 €
- Gestión de procesos: 500 € - 6.000 €
- Factura electrónica: 500 € - 1.000 €
- Servicios y herramientas de oficina virtual: 250 € / usuario (hasta 2/9/48 usuarios)
- Comunicaciones seguras: 125 € / usuario (hasta 2/9/48 usuarios)
- Ciberseguridad: 125 € / usuario (hasta 2/9/48 usuarios)
Se podrán elegir tantas soluciones digitales como se necesiten hasta consumir el importe de la subvención, pero solo se podrá elegir una solución digital por categoría.
No es condición consumir la totalidad del bono recibido, si por ejemplo se dispone de un bono digital de 6.000€, se podría gastar en soluciones digitales valor de 3000€ y devolver el resto.
El importe de ayuda final aplicable a cada solución de digitalización será el menor de los siguientes importes:
- Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que corresponde la solución de digitalización.
- Coste de la solución de digitalización contratada.
- El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.
Procedimiento
Las Pymes y autónomos interesados deberán…
- Registrarse en área privada de AceleraPyme y completar el test de autodiagnóstico para comprobar lo que han denominado “Nivel de madurez Digital”
- El Programa propone otros 2 test de carácter opcional...
- Autoevaluación de transformación digital… que orienta hacia las soluciones digitales que más convienen a la empresa.
- Autoevaluación de ciberseguridad, para conocer el nivel de madurez en ciberseguridad.
- Consultar en la web oficial el catálogo de soluciones digitales, donde podrán escoger una o varias de las que ofrecen los agentes digitalizadores adheridos según sus necesidades
- Solicitar la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es y completar todos los pasos del formulario. Dispondrá de un plazo de 3 meses desde la publicación de la convocatoria (podría ser superior)
El pago de las ayudas se realizará a los Agentes Digitalizadores Adheridos, una vez justificada y comprobada cada fase.
- Una primera fase con un plazo máximo de tres (3) meses desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como el pago de la factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario.
- Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses, a computar desde la fecha de emisión de la factura en la fase anterior.
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