El objetivo fundamental y único de una empresa es la de ganar dinero.
Con esta premisa, que es absolutamente cierta, las empresas suelen olvidarse de cualquier otro rendimiento.
Una empresa, sea individual o colectiva, se caracteriza por que ordena de forma razonable los cuatro factores de la producción (capital, tierra, tecnología y trabajo) de forma que obtenga beneficios (lucro)
Uno de estos factores, el trabajo, está, por lo tanto sujeto a los designios de la organización de la empresa y su rendimiento es meramente económico.
Ante esta situación y, para proteger, precisamente, a los colectivos más desfavorecidos, surgen las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) que conforman lo que vamos a denominar “Economía Social”
Toda organización tiene un objetivo. Cuando este objetivo es la mejora de las condiciones de las personas es cuando aparecen las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que, dejando de lado la obtención de beneficios para sus propietarios o promotores, dedican sus esfuerzos a la obtención de otros rendimientos sociales.
Tipos de rendimientos:
ECONOMICOS
(Empresas)
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Obtención de beneficios
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Minimización de las pérdidas
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Aumento del patrimonio
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Reparto de Dividendos
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Mejora del nivel económico de sus propietarios o socios
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SOCIALES
(ESAL)
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Aumento del patrimonio
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Mejora de las condiciones de vida
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Fomento de la cultura
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Disminución de las diferencias sociales entre grupos de personas
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Otros
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Las ESAL tienen la obligación de reinvertir los posibles beneficios que genere su actividad en la propia ESAL.
En este artículo vamos a definir las características de los distintos tipos de organizaciones que conforman la economía social.
Cooperativas:
Este tipo de organización basa sus objetivos en la mejora de la actividad propia de los cooperativistas.
Las cooperativas son empresas centradas en las personas, que pertenecen a sus miembros, quienes las controlan y dirigen para dar respuesta a las necesidades y ambiciones de carácter económico, social y cultural comunes.
No es una ESAL en modo estricto, pero la incluimos aquí por el carácter social de su gobernanza y su igualdad en la propiedad de la cooperativa en la que todos los socios tienen los mismos derechos al no haber distinción en las aportaciones de capital.
Una cooperativa se define en la Declaración de Identidad Cooperativa como una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
Las cooperativas unen a las personas de manera democrática e igualitaria. Se gestionan de forma democrática con la regla de “un miembro, un voto”, independientemente de si sus miembros son clientes, empleados, usuarios o residentes.
Todos los miembros tienen los mismos derechos de voto, independientemente del capital que aporten a la empresa.
Son empresas basadas en valores y su objetivo no es solamente crear riqueza.
Por ello, las cooperativas comparten una serie de principios acordados internacionalmente y actúan juntas para construir un mundo mejor a través de la cooperación.
Se basan en la equidad, la igualdad y la justicia social. Gracias a estos valores, las cooperativas de todo el mundo permiten a la gente trabajar junta para crear empresas sostenibles que generan prosperidad y puestos de trabajo a largo plazo.
Las cooperativas permiten que las personas tomen el control de sus economías futuras, y al no ser propiedad de accionistas, los beneficios económicos y sociales de su actividad permanecen en las comunidades en las que se establecen.
Las ganancias generadas se reinvierten en la empresa o se devuelven a los miembros.
Asociaciones:
Una asociación es una agrupación de personas que desarrollan una actividad colectiva de forma estable, democrática y sin ánimo de lucro.
Pueden formar parte de una asociación tanto personas físicas como jurídicas (sociedades).
La Constitución española reconoce el derecho de asociación en el artículo 22 y establece que las asociaciones que se constituyan por la aplicación de ese artículo deberán inscribirse en un registro para tener publicidad.
Además de lo anterior, las asociaciones se contemplan en la Ley reguladora del Derecho de Asociación, que establece que las asociaciones se constituyen por acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir finalidades lícitas comunes, de interés general o particular.
Podemos distinguir diversos tipos de asociaciones en función de varios criterios:
Por la finalidad:
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Asociaciones de fines particulares
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La actividad que realizan se orienta hacia los asociados
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Asociaciones de fines generales
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Su actividad trasciende a los asociados y favorece también a terceras personas
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Por su ámbito de actuación:
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Destinadas a infancia, personas mayores o colectivos desfavorecidos.
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Vecinales
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Se limitan a un barrio
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Educativas
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Son las asociaciones de padres o alumnos
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Culturales
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Su actividad se dirige a actividades como el teatro, el arte, la literatura o la danza, entre otras
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Deportivas
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Su objetivo es la promoción del deporte
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Medioambientales
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Fomentan el cuidado de nuestro entorno
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Socioeconómicas
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Defienden derechos relacionados con el trabajo
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ONG
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Se destinan a la cooperación al desarrollo y a la sensibilización sobre determinados asuntos que afectan a la sociedad
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De tiempo libre
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Fomentan aficiones como viajar, hacer senderismo, visitar museos, etc
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Una asociación puede ser declarada de utilidad pública pasando a tener las mismas prerrogativas que una fundación.
Fundaciones:
Las fundaciones son organizaciones dotadas de personalidad jurídica privada constituidas sin fin de lucro que por voluntad de sus fundadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y, en todo caso, por la Ley.
Deberán perseguir fines de interés general que deben beneficiar a colectividades genéricas de personas.
En ningún caso, podrán constituirse con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general.
Tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Sus ingresos o patrimonio se compone de las aportaciones que sus donantes o patronos conceden a la institución. Estos donantes conforman el propio patronato de la fundación, obteniendo la distinción de patronos. Las funciones que desempeñan, además de cuidar del patrimonio, se establecen el objeto social de los estatutos de la fundación. Es decir, sus funciones están relacionadas con el fin por el que se creó la fundación.
Aunque la fundación carezca de ánimo de lucro, esto no quiere decir que no pueda realizar actividades que aporten ingresos a la fundación. Sin embargo, este patrimonio debe utilizarse de tal forma que cumpla con los fines establecidos en los estatutos.
Una fundación puede crearse con múltiples fines. Sin embargo, existen una serie de características que ilustran de forma muy clara los deberes y obligaciones generales que posee una fundación.
Dependiendo de cada una, así como del territorio donde se constituyen, las principales características son:
- Por lo general, están exentas del pago de impuestos.
- Su patrimonio se constituye mediante las aportaciones de los donantes o patronos.
- Los rendimientos se utilizan para cumplir con los fines establecidos en el objeto social.
- Son independientes al Gobierno.
- El gobierno de estas depende del patronato o el consejo de la fundación.
- Pueden ser creadas por un individuo, varios, así como una empresa.
- Se suelen crear para fines de carácter social y humanitario.
- Poseen ventajas fiscales para los donantes.
No obstante, aunque estas líneas generales ilustran las principales características que posee una fundación, dependiendo del país, estas características pueden ampliarse, reducirse o sufrir posibles variaciones.
Francisco Hidalgo Martínez
Administrador
Grupo Procer
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