Objeto del programa
Apoyar la transformación digital de pequeñas empresas, microempresas y autónomos y acompañarles en la adopción de soluciones digitales que aumenten su nivel de madurez digital.
Las empresas que accedan a este programa a través de la convocatoria pública recibirán un bono digital que identificará la cuantía económica que dispondrán para utilizar en las soluciones digitales que mejor se adapten a sus necesidades. Estas soluciones digitales se podrán elegir de un amplio catálogo. Se han identificado inicialmente diez categorías:
- Presencia básica en internet y sitio web: Expansión de la presencia en internet de la pyme mediante la creación de una página web y/o la prestación de servicios que proporcionen posicionamiento básico en internet.
- Comercio electrónico: Creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.
- Gestión de redes sociales: promocionar a las empresas beneficiarias en redes sociales.
- Gestión de clientes: digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
- Business Intelligence y analítica: explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.
- Servicios y herramientas de oficina virtual: implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de las empresas beneficiarias.
- Gestión de procesos: digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de las empresas beneficiarias.
- Factura electrónica: digitalizar el flujo de facturas expedidas entre las empresas beneficiarias y sus clientes y de facturas recibidas de proveedores y asegurar, por medio de sistemas electrónicos o informáticos, la digitalización y securización de los procesos de negocio relacionados con la facturación en las pymes
- Comunicaciones seguras: proporcionar a las empresas beneficiarias seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa
- Ciberseguridad: proporcionar a las empresas beneficiarias seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados.
- Presencia avanzada en internet: prestación de funcionalidades y/o servicios que aseguren el posicionamiento del Beneficiario en internet, aumentando su alcance de potenciales clientes e incrementando el tráfico de visitas en su/-s plataforma/-s.
- Marketplace: dirigir las referencias/productos de los beneficiarios para ayudar a la marca a incrementar su nivel de ventas, optimizando los recursos existentes, eligiendo los canales de distribución adecuados y adaptando las referencias/ productos a las necesidades externas.
Beneficiarios de la ayuda
Pymes, autónomos, sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida (de cualquier sector) en proceso de transformación digital:
- Segmento I. Pequeñas empresas de entre 10-49
- Segmento II. Pequeñas o Microempresas de entre 3-9 empleados
- Segmento III. Pequeñas o Microempresas de 1-2 empleados y personas en situación de autoempleo
Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, con domicilio fiscal ubicado en territorio español, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa,
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias,
- No tener la consideración de empresa en crisis,
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común,
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones,
- No superar el límite de ayudas de minimis.
También es requisito para obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
Agentes Digitalizadores Adheridos (*): Empresas que podrán prestar las soluciones de digitalización objeto de subvención cuyas referencias estén disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa:Una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No tener la consideración de empresa en crisis
Descripción
Las ayudas (bono) tienen la consideración de subvención directa, otorgada mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva para las entidades y personas beneficiarias; y son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste.
El importe del bono digital varia con el perfil de la empresa
- Segmento I. Pequeñas empresas de entre 10-49: 12.000 €
- Segmento II. Pequeñas o Microempresas de entre 3-9 empleados: 6.000 €
- Segmento III. Pequeñas o Microempresas de 1-2 empleados y personas en situación de autoempleo: 2.000 €
El bono digital permitirá escoger una o varias soluciones digitales ofrecidas por agentes digitalizadores hayan desarrollado los servicios del catálogo.
- Sitio web y presencia básica en Internet: Hasta 2.000€
- Comercio electrónico: Hasta 2.000€
- Gestión de redes sociales: Hasta 2.500€
- Gestión de clientes: Hasta 4.000€
- Business Intelligence y analítica: Hasta 4.000€
- Gestión de procesos: Hasta 6.000€
- Factura electrónica: Hasta 2.000€
- Servicios y herramientas de oficina virtual: Hasta 12.000€
- Comunicaciones seguras: Hasta 6.000€
- Ciberseguridad: Hasta 6.000€
- Presencia avanzada en Internet: Hasta 2.000€
- Marketplace: Hasta 2.000€
Los beneficiarios podrán elegir tantas soluciones digitales como necesiten hasta consumir el importe de la subvención, pero solo se podrá elegir una solución digital por categoría.
No es condición consumir la totalidad del bono recibido, si por ejemplo se dispone de un bono digital de 6.000€, se podría gastar en soluciones digitales valor de 3000€ y devolver el resto.
El importe de ayuda final aplicable a cada solución de digitalización será el menor de los siguientes importes:
a) Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que corresponde la solución de digitalización.
b) Coste de la solución de digitalización contratada.
c) El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.
Procedimiento
Las Pymes y autónomos interesados deberán…
- Registrarse en área privada de AceleraPyme y completar el test de autodiagnóstico para comprobar lo que han denominado “Nivel de madurez Digital”
- El Programa propone otros 2 test de carácter opcional...
- Autoevaluación de transformación digital… que orienta hacia las soluciones digitales que más convienen a la empresa.
- Autoevaluación de ciberseguridad, para conocer el nivel de madurez en ciberseguridad.
- Consultar en la web oficial el catálogo de soluciones digitales, donde podrán escoger una o varias de las que ofrecen los agentes digitalizadores adheridos según sus necesidades
- Solicitar la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es y completar todos los pasos del formulario. Dispondrá de un plazo de 3 meses desde la publicación de la convocatoria (podría ser superior)
Si el beneficiario cumple con los requisitos del Programa (si la resolución es positiva) ya podrá hacer uso del “bono digital” (importe en función del segmento), deberá…
- Seleccionar y contratar la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
- Formalizar el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización con el Agente Digitalizador Adherido
- El beneficiario podrá formalizar Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización únicamente para una solución de digitalización por cada Categoría de Solución de Digitalización del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
- Cada Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización determinará el importe de la subvención concedida aplicable
- La diferencia entre el coste de la solución contratada y el importe de la subvención concedida asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizado deberá ser abonado por el beneficiario al Agente Digitalizador Adherido.
- El plazo máximo para la formalización de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización por ambas partes será de seis (6) meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no esté asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.
- Podrán formalizarse Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización hasta agotar el importe total de la subvención concedida.
- La formalización del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización supondrá la cesión, por parte del beneficiario, del derecho de cobro del importe de la subvención concedida asociado a dicho Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización en favor del Agente Digitalizador Adherido, que será quien reciba el pago
Ejecución de la actividad subvencionada
- Formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, el Agente Digitalizador Adherido deberá prestar la solución de digitalización según las especificaciones que se hayan establecido en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
- La prestación de las Soluciones de Digitalización se realizará en dos fases:
- Una primera fase con un plazo máximo de tres (3) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como el pago de la factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario.
- Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses, a computar desde la fecha de emisión de la factura en la fase anterior.
- El Agente Digitalizador emitirá al beneficiario una única factura por el importe total de la solución de digitalización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el beneficiario, con respecto a la cuantía de la subvención concedida asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, cuyo derecho de cobro queda expresamente cedido al Agente Digitalizador Adherido en la formalización de dicho Acuerdo.
- La factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido deberá cumplir los siguientes requisitos para ser admitida en la justificación de la ayuda, sin perjuicio de los que se establezca en cada convocatoria:
- Indicación del número de referencia del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
- Indicación expresa de la solución de digitalización adoptada y el periodo de la prestación de la misma.
- Indicación expresa de la cuantía correspondiente a la subvención concedida al amparo del Programa Kit Digital y que figura en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
- Indicación expresa de que ha sido financiado a través de «Financiado por el Programa Kit Digital. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de EspañaNext Generation EU».
Pago de las ayudas.
- El pago de las ayudas se realizará a los Agentes Digitalizadores Adheridos, una vez justificada y comprobada cada fase. Los porcentajes para determinar la cuantía de los pagos de cada fase vienen establecidos en cada Categoría de Soluciones de Digitalización del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, y los importes correspondientes se establecerán en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización
- Las entidades colaboradoras, tras la comprobación de la adecuada justificación presentada por los Agentes Digitalizadores Adheridos, elevará la propuesta de pago correspondiente al órgano concedente, que efectuará el abono al Agente Digitalizador Adherido de la subvención asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización para cada una de las fases de la prestación de la solución.
- Los pagos correspondientes a la primera fase de la prestación de la solución tendrán la consideración de pagos a cuenta, y no requerirá de constitución de garantías.
- El beneficiario, para estos pagos y para los finales, deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias como frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
- En el supuesto de que el pago de la ayuda no pueda realizarse como consecuencia de incumplimiento por causa del beneficiario según lo indicado en el apartado anterior, deberá ser este el que asuma la obligación de pago al Agente Digitalizador Adherido de los costes incurridos, y quedará así reflejado en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
- Los Agentes Digitalizadores Adheridos que hayan suscrito Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización podrán obtener financiación de hasta el 100% de su importe a través de la línea de financiación que pudiera acordarse entre el órgano concedente y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en los términos y condiciones que se establezcan en el convenio que se firme entre ellos.
Plazo de solicitud
- Convocatoria (para pimes y autónomos)
- Segmento I (Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados): del 15 de marzo al 31 de diciembre de 2024.
- Segmento II (Pequeñas o Microempresas de entre 3-9 empleados): del 2 de septiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
- Segmento III (Pymes de 1-2 empleados y personas en situación de autoempleo): del 20 de octubre de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
- Convocatoria para la adhesión de Agentes Digitalizadores al programa: desde el 11 de enero hasta que finalice la vigencia del Programa Kit Digital.
Más información
- Convocatoria:
- Convocatoria Segmento III: Extracto de la Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital) (BOE núm. 245, de 12 de octubre de 2022)
- Extracto de la Resolución de 28 de febrero de 2023 de la Dirección General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P. por la que se modifica la convocatoria de las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del segmento III en el marco de la agenda España digital 2026, Programa Kit Digital, para ampliar el plazo de presentación de solicitudes. (BOE núm. 52, de 2 de marzo de 2023)
- Convocatoria Segmento II: Extracto de la Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convoca las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital) (BOE núm. 184, de 2 de agosto de 2022)
- Extracto de la Resolución de 28 de febrero de 2023 de la Dirección General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P por la que se modifica la convocatoria de las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del segmento II en el marco de la agenda España digital 2025, Programa Kit Digital, para ampliar el plazo de presentación de solicitudes. (BOE núm. 52, de 2 de marzo de 2023)
- Convocatoria Segmento I: Extracto de la Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital). (BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2022)
- Extracto de la Resolución de 28 de febrero de 2023 de la Dirección General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P por la que se modifica la convocatoria de las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del segmento I en el marco de la agenda España digital 2025, Programa Kit Digital, para ampliar el plazo de presentación de solicitudes. (BOE núm. 52, de 2 de marzo de 2023)
- Extracto de la Resolución de 7 de septiembre de 2022 de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P por la que se modifica la convocatoria de las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del segmento I en el marco de la agenda España digital 2025, Programa Kit Digital, para ampliar el plazo de presentación de solicitudes. (https://www.boe.es/boe/dias/2022/09/09/pdfs/BOE-B-2022-27000.pdf)
- Extracto de la Resolución de 31 de mayo de 2022 de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se modifica la convocatoria de las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) en el marco de la agenda España digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Programa Kit Digital), para ampliar cuantía fijada inicialmente. (BOE núm. 139, de 11 de junio de 2022)
- Convocatoria para la adhesión de Agentes Digitalizadores al programa: C032/21-ED: Anuncio de adhesión de Agentes Digitalizadores al programa de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, dentro del Programa Kit Digital
- Bases: Bases: Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital). (BOE núm. 313, de 30 de diciembre de 2021)
- Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital). (BOE núm. 181, de 29 de julio de 2022)